Pascual Serrano
Por inmatriculación se entiende la primera inscripción de una finca o una propiedad inmobiliaria en el Registro de la Propiedad. Se supone que nadie constaba como propietario antes y alguien, en base a determinadas leyes, aprovecha ese vacío para inscribirla a su favor.
Esto, que podría generar una casuística minoritaria resultó masivo cuando entre 1998 y 2015 la Iglesia Católica en España inmatriculó, es decir, puso a su nombre si ser hasta entonces propiedad suya, más de treinta y cuatro mil inmuebles, fincas, viviendas, solares, locales, templos y demás dependencias. De eso ya trataba algún capítulo del libro Iglesia S.A. Dinero y poder de la multinacional vaticana en España, de Ángel Munárriz.
Las inmatriculaciones de la Iglesia Católica
Pero ahora contamos con otro dedicado exclusivamente al tema: El expolio de las inmatriculaciones de la Iglesia. La mezquita de Córdoba y otros casos de libro, de Antonio Manuel Rodríguez Ramos.

Como corresponde siempre que se analizan las cosas, hay que hacer historia. Concretamente se recuerda que el 27 de febrero de 1946 el Boletín Oficial del Estado publicó el decreto de la nueva redacción de la Ley Hipotecaria que permitía a la Iglesia católica perpetrar lo que en palabras de Rodríguez Ramos, ha sido “el mayor expolio patrimonial de la historia de España”, lo que, añade, “sin duda, [era] una manera sutil pero sustanciosa de pagar por los servicios prestados antes, durante y después del golpe de Estado”.
La redacción del artículo en cuestión rezaba “El Estado, la provincia, el municipio y las corporaciones de derecho público o servicios organizados que forman parte de la estructura política de aquel y las de la Iglesia católica, cuando carezcan del título escrito de dominio, podrán inscribir el de los bienes inmuebles que les pertenezcan mediante la oportuna certificación librada por el funcionario a cuyo cargo esté la administración de los mismos, en la que se expresará el título de adquisición o el modo en que fueron adquiridos”. Es decir, mostraba que el Estado franquista y la Iglesia católica eran la misma cosa para el régimen.
Del régimen franquista no se podía esperar otra cosa, se suponía que con la democracia y la Constitución todo eso cambiaría e incluso se declararían nulas e inconstitucionales todas estas inmatriculaciones/apropiaciones.
Pero nadie lo hizo. Ningún grupo parlamentario se atrevió a presentar un recurso de inconstitucionalidad cuando pudo. Ningún juez se atrevió a elevar una cuestión de inconstitucionalidad sobre el asunto. Ningún registrador de la propiedad se atrevió a negar una sola inmatriculación alegando la inconstitucionalidad de la norma.
Al contrario, todavía pudo ir a peor, según revela nuestro libro. Aznar, en 1998, consolida el saqueo con la Ley del Suelo y la Reforma Hipotecaria, Rajoy aprueba tres amnistías a los culpables: la financiera, a la banca; la fiscal, a los defraudadores; y la registral para la jerarquía católica al derogar el privilegio franquista, pero sin efectos retroactivos. Y, por último, Pedro Sánchez no se plantea revertir el escándalo de las inmatriculaciones tal como había prometido en su primer debate de investidura. Se limitó a publicar un listado parcial de los bienes inscritos por la Iglesia católica, pero sólo desde la reforma de Aznar, con la intención evidente de señalarlo con el dedo como si fuera el único responsable del expolio.
Los datos enviados definitivamente al Gobierno el 19 de noviembre de 2020 por el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España corroboraban la cifra de 34.961 bienes inmatriculados, de los cuales 20.014 se correspondían con templos o inmuebles de carácter religioso, y 14.947 con fincas de otra naturaleza. En total, 30.335 bienes inscritos por la Iglesia aprovechando la norma franquista, y los restantes 4.626 con un título distinto a la certificación eclesiástica.
Rodríguez señala que “fueron conociéndose nuevos casos por toda España, desde el prerrománico asturiano hasta el mudéjar aragonés, pasando por las ermitas de los payeses en Cataluña o la mismísima Giralda de Sevilla, registrada por el arzobispo como una mísera «dependencia anexa». A los inmuebles de uso eclesiástico empezaron a sumarse prados, cortijos, calles, huertos, viviendas, locales, plazas, murallas o campos de fútbol”.
Antonio Manuel Rodríguez explica el proceso histórico. En los regímenes confesionales, nunca hace falta plantearse de quiénes son las catedrales más grandes o las ermitas más pequeñas, puesto que todo el mundo tiene claro que la Iglesia era una administración sui generis dentro del Estado con la obligación de destinar los templos al culto. Al tratarse de un servicio público que debía recibir todo ciudadano por su ineludible condición católica, apostólica y romana, el inmueble donde se impartiera se convertía por afectación igualmente en bien público. Así pues, ya sea por naturaleza o por destino, las iglesias no fueron propiedad privada de la Iglesia durante el franquismo.
Igualmente durante la Segunda República y tras la restauración democrática, los templos nunca fueron de nadie y nunca tuvieron dueño, como los ríos o las plazas.
Hasta que llegó Aznar, elimina la palabra templo de un artículo del Reglamento Hipotecario con un simple decreto y entonces la Iglesia católica puso a su nombre desde la Mezquita de Córdoba hasta capillas de aldea, haciendo suyo más del 80% de nuestro patrimonio histórico, ante la pasividad de la oposición, del Gobierno posterior y de todas las administraciones públicas.
Se pasó de considerar públicos todos los templos (cuando no todos lo eran) a que todos pudieran ser inscritos como bienes privados (cuando no todos lo son). Templos y todo lo que se le antojara a la Iglesia y que le dejaran apropiarse: cementerios, murallas, calles, locales comerciales, plazas de garaje, pisos, videoclubs, parques, frontones…
Es más, los templos de culto en ruinas no fueron inmatriculados para dejar que su restauración corriera por cuenta del dinero público. O que esperasen pacientemente a que se rehabilitaran a nuestra costa para sólo entonces proceder a su registro.
El autor pone algunos ejemplos: en 1981 el Ayuntamiento de Tafalla decidió inmatricular 28 caseríos y corrales, hierbas, aguas de 20 corralizas y unas 600 fincas, para poner fin a la rapiña de bienes comunales en su término municipal. En una de estas parcelas se encontraba la Ermita de San Gregorio. Todos tenían claro que el dueño era el pueblo, el Ayuntamiento y los vecinos siempre se encargaron de conservarla, adecentar el camino y organizar su romería. Pero cuando en enero de 2007, un concejal consultó el registro descubrió que un año antes de los había apuntado la Iglesia católica. Se pusieron a consultar otras parroquias y descubrieron que todas habían sido inscritas por la jerarquía católica aprovechando el privilegio franquista.
En la localidad de Valdeganga, en Albacete, un verano los vecinos descubrieron que los obreros de una constructora estaban arrojando los restos de sus antepasados del cementerio a un vertedero. El Obispado había inmatriculado el cementerio para venderlo por 300.000 euros a una empresa que levantaría en su lugar un bloque de viviendas. Dejó de ser camposanto precisamente cuando se lo quedó la Iglesia.
Si usted, estimado lector, tiene algún campo de su abuelo o una casa de labranza que siempre fue propiedad de su familia y que no recuerda haber registrado, consulte a ver porque quizá ahora es del obispado.
El libro El expolio de las inmatriculaciones de la Iglesia plantea preguntas como estas: “¿Por qué no podemos saber cuántos y cuáles fueron los bienes inmatriculados por la jerarquía católica desde 1946? ¿Cuál es el valor de todo este ingente patrimonio? ¿Por qué ignoramos el dinero que recauda con su venta o explotación mercantil? ¿Por qué no se fiscaliza? ¿Cuánto dinero deja de ingresar el Estado por los impuestos que gravan estos bienes y actividades? ¿Es de recibo este tenebroso silencio respecto a la jerarquía católica en una sociedad democrática y en un Estado que se considera aconfesional? ¿A qué obedece?”
Como bien señala el autor no se pretende responderlas de forma exhaustiva pero “sí arrear una patada al avispero para que se conozca lo ocurrido a través de algunos ejemplos”.
El principal de ellos, que ocupa una de las tres partes del libro, es la Mezquita de Córdoba, que el autor califica de “paradigma del expolio”, pero también detalla otros 16 casos en la segunda parte y, para terminas, lo que titula “claves jurídicas de las inmatriculaciones de la Iglesia”.
La conclusión podría ser deprimente al descubrir el grado de connivencia y complicidad entre los diferentes gobiernos de España, administraciones locales, registradores, notarios y curas para lo que en derecho penal se llama concierto para delinquir. Lejos de aceptar y asumir el delito, lo que hace Antonio Manuel Rodríguez Ramos es mostrar el delito, señalar a los autores y cómplices, y proponer las vías para restaurar la legalidad. Porque la conclusión que sacamos es que, si entendemos como robar apropiarte de algo que no es tuyo, precisamente la Iglesia la que más ha violado el séptimo mandamiento.