Tras la sacudida global del movimiento #MeToo, una palabra se ha instalado en el epicentro del debate público como la clave aparente para la igualdad y el criterio definitivo para distinguir entre el sexo y la violación: el consentimiento. Se presenta en el discurso contemporáneo como una noción simple, casi un interruptor binario entre el bien y el mal, la solución a un problema histórico de violencia y desigualdad. Sin embargo, es precisamente esta aparente simplicidad la que la filósofa Manon Garcia se propone desmantelar, argumentando que bajo su superficie transparente se esconde un profundo y enrevesado problema filosófico. La noción, lejos de ser diáfana, resulta ser, en palabras de Geneviève Fraisse, «oscura y espesa como la carne de todo individuo singular». Desentrañar esta complejidad, abandonar las intuiciones engañosas que nos llevan a creer que «estar de acuerdo» es una definición suficiente, es la tarea urgente que emprende Garcia en su obra, invitándonos a un análisis más profundo de lo que realmente significa consentir.
La ilusión de simplicidad se desmorona al examinar la vasta gama de situaciones que la expresión «estar de acuerdo» puede abarcar. Podemos estar de acuerdo por un deseo mutuo y ardiente, pero también podemos ceder ante la insistencia de una pareja para poder dormir, por miedo a una reacción violenta, para conservar un empleo, por una descortesía que no nos atrevemos a cometer o simplemente por soledad. Estos ejemplos demuestran que el acuerdo no siempre es libre ni refleja una elección genuina, poniendo en jaque la idea de que un «sí» formal legitima cualquier interacción. Esta complejidad se agrava al confrontarla con los mitos que rodean la violencia sexual, como el persistente «escenario del aparcamiento»: la idea de que la violación es un acto excepcional cometido por un desconocido en un lugar oscuro. Este imaginario choca frontalmente con la realidad estadística, como revela la encuesta francesa «Virage», que indica que en el 91% de los casos el agresor es conocido por la víctima y en el 47% es el cónyuge o excónyuge. Es aquí donde emerge lo que se ha denominado la «zona gris», un territorio de experiencias de sexo no plenamente consentido que, como señalan los estudios de Nicola Gavey, a menudo no son categorizadas como «violación» por las propias personas que las viven, revelando una brecha abismal entre la definición legal o moral y la experiencia subjetiva del daño. La deconstrucción de estos mitos no solo expone la insuficiencia de nuestras intuiciones, sino que también nos sitúa directamente en una encrucijada fundamental dentro del propio pensamiento feminista.
El debate sobre el consentimiento
Es precisamente en esta encrucijada donde el debate sobre el consentimiento revela sus tensiones más profundas, dividiendo al feminismo en torno a la validez del propio concepto. Por un lado, teóricas radicales como Catherine MacKinnon han sostenido una crítica implacable, argumentando que el consentimiento es un concepto de raíz liberal que, al presuponer una igualdad inexistente entre las partes, sirve para enmascarar la subordinación estructural de las mujeres en una sociedad patriarcal. Desde esta perspectiva, aferrarse al consentimiento sería una trampa ideológica, por lo que el feminismo debería abandonarlo por completo para centrarse en la lucha contra las relaciones de poder. Manon Garcia, sin embargo, se resiste a esta conclusión, señalando que desechar el concepto sin más es profundamente problemático. Históricamente, el consentimiento ha sido un «arma feminista de emancipación» irrenunciable, la herramienta con la que las mujeres reclamaron su autonomía y su estatus como sujetos jurídicos plenos, capacitadas para acceder a la propiedad, celebrar contratos, divorciarse o abortar. Abandonarlo implicaría un riesgo inmenso de infantilización, una vuelta a un tutelaje estatal que, al invalidar la voluntad de las mujeres en ámbitos como el trabajo sexual o la pornografía, reproduce la misma lógica paternalista que históricamente las ha excluido de la ciudadanía. Ante este dilema, Garcia plantea la pregunta central que articula su investigación: ¿cómo se puede reivindicar al sujeto femenino y su voluntad sin caer en la trampa de un concepto tan plástico que es capaz de abarcar tanto la libertad como la sumisión? La respuesta, para ella, no reside en abandonar el concepto, sino en desentrañar sus múltiples significados y establecer distinciones cruciales que a menudo se pasan por alto.
Para navegar esta paradoja, es vital entender la polisemia del consentimiento, especialmente en su aplicación jurídica, donde una misma palabra designa realidades muy distintas. Garcia introduce una primera distinción fundamental: la diferencia entre el consentimiento en el derecho civil y en el derecho penal. El primero de ellos, lo que Garcia identifica como el consentimiento contractual, es un acuerdo positivo entre dos o más partes que genera derechos y obligaciones mutuas. Es el modelo del contrato que, aplicado al sexo, ha sido criticado por imponer deberes y obligaciones sexuales a las mujeres. En contraposición, el consentimiento como permiso, propio del derecho penal, es una figura negativa y unilateral. No es un pacto que crea obligaciones, sino una autorización individual que levanta una prohibición y que, crucialmente, puede ser retirada en cualquier momento sin necesidad de acuerdo. Para el feminismo, esta naturaleza negativa y revocable es esencial, pues garantiza que no existan obligaciones sexuales y que el «sí» nunca sea un cheque en blanco. A esta distinción, Garcia añade otra, inspirada en Kant, que separa la esfera jurídica de la esfera ética. El plano jurídico se ocupa de lo negativo: su función es luchar contra la violencia y trazar una línea, por imperfecta que sea, entre el sexo y la violación. Es el ámbito de lo meramente permitido, y su herramienta es la ley penal, que por su naturaleza solo puede pronunciarse sobre lo que está tipificado como delito. El plano ético, en cambio, se ocupa de lo positivo: aspira a construir relaciones justas, igualitarias y placenteras. Es el ámbito de lo positivamente deseado. Confundir estos dos planos es un error categórico; no se puede legislar un «buen sexo» a través del Código Penal. La verdadera tarea emancipadora, la de construir una sexualidad no solo libre de violencia sino también gozosa y plena, pertenece a la conversación ética, no a la judicial.
Pero estos marcos teóricos permanecerían estériles si no se pusieran a prueba en los límites mismos de lo que consideramos permisible. Esta es la función que cumple en el análisis de Garcia el caso extremo del BDSM, una práctica cultural que fuerza el concepto de consentimiento a su territorio más paradójico y revelador. El BDSM, que implica la sumisión consentida a actos que de otro modo se considerarían violencia, pone en escena el consentimiento de la manera más explícita a través de su propio artefacto cultural: el contrato. Este documento, a menudo negociado y firmado, funciona como una herramienta erótica que codifica el deseo, pero también como un mecanismo ético para garantizar que la práctica sea «segura, sana y consensuada». Sin embargo, aquí reside una paradoja jurídica fundamental: estos contratos carecen de valor legal, ya que a menudo describen actos que son técnicamente ilegales, y aun así son el pilar del marco ético de la práctica. Es precisamente en el contrato de BDSM donde las distinciones de Garcia se vuelven indispensables. ¿Es este documento una forma de consentimiento contractual en el sentido civil, que crea obligaciones, o simplemente una forma compleja de consentimiento como permiso en el sentido penal, revocable en cualquier momento a través de una «palabra de seguridad»? Además, la prohibición legal de estos actos, a pesar del consentimiento, fuerza una confrontación entre la esfera jurídica (lo que la ley castiga) y la esfera ética (lo que los participantes consideran una forma deseable, aunque extrema, de intimidad). Este caso ilustra la tensión entre la visión liberal pura –lo consentido es permisible– y una visión de inspiración kantiana basada en la idea de una «dignidad humana» inalienable. Este conflicto se ha manifestado en la jurisprudencia, como en el caso francés del «lanzamiento de enanos», donde el Estado invalidó el consentimiento del individuo en nombre de la protección de la dignidad. De manera similar, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en el caso Laskey de 1997, priorizó la salud pública y el «orden moral» sobre el consentimiento de los practicantes de BDSM. Sin embargo, la jurisprudencia evolucionó, y en el caso K. A. & A. D. contra Bélgica de 2005, el tribunal cambió su enfoque: aunque falló en contra de los demandados, no lo hizo porque la práctica fuera intrínsecamente ilegal, sino porque en ese caso específico no se había respetado el consentimiento, al ignorarse la palabra de seguridad. Con esta decisión, el tribunal afirmó que, en principio, el derecho penal no puede intervenir en prácticas sexuales consentidas, abriendo la puerta a priorizar la autonomía sexual sobre una noción abstracta de dignidad.
El análisis de Garcia nos devuelve, en última instancia, a la idea de que el consentimiento no es un interruptor binario de «sí» o «no», ni un contrato firmado antes de un encuentro, sino un proceso complejo, ambiguo y profundamente atravesado por las dinámicas de poder. Es una herramienta jurídica indispensable para combatir la violencia, pero insuficiente por sí sola para construir la sexualidad a la que aspira el feminismo. La verdadera meta, como propone la autora retomando la potente fórmula de Gloria Steinem, no es solo evitar la dominación, sino «erotizar la igualdad». Esta aspiración desborda los límites del derecho y nos invita a pensar en un horizonte ético más ambicioso. El futuro del amor y del sexo no reside en una simple validación legal, sino en la capacidad de transformar el consentimiento en una genuina «conversación erótica», un diálogo continuo de deseos, límites y placeres compartidos entre iguales. Es en esa conversación, y no en la letra de la ley, donde reside la promesa de una intimidad verdaderamente libre.
- ‘La conversación de los sexos’ de Manon García.
Ediciones Akal
